
“EL COCO” PARA EL 2026 EN MATERIA DE PLD A LAS A.V.
LA EVALUACION BASADA EN RIESGO (EBR)
La incorporación de la EBR documentada promueve una cultura de cumplimiento más proactiva y basada en datos. Las cifras recientes del GAFI, que colocan a México como el segundo destino global de dinero procedente de ciberdelitos, subrayan la urgencia de implementar evaluaciones de riesgo efectivas y adaptativas.
La Evaluación Basada en Riesgos está formalmente establecida en la fracción VII del Artículo 18 de la LFPIORPI tras la reforma de 2025. Esta disposición requiere que los sujetos obligados documenten y mantengan actualizada una evaluación de riesgos que considere la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones. El objetivo es identificar y mitigar los riesgos asociados al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo de manera efectiva.
La EBR debe contemplar factores de riesgo como el tipo de cliente, la geografía, el canal de distribución y el tipo de producto o servicio ofrecido. Esto implica que los sujetos obligados deben desarrollar una matriz de riesgo personalizada que se ajuste a su perfil operativo específico.
La implementación de una Evaluación Basada en Riesgos efectiva es crucial para cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI y mitigar los riesgos PLD/FT. Los sujetos obligados deben adoptar un enfoque integral, que incluya la automatización de procesos, la capacitación continua y la revisión periódica de las matrices de riesgo.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la fracción VII del Artículo 18 puede acarrear severas sanciones. Según el Artículo 54 de la LFPIORPI, las multas por incumplimiento varían de 200 a 65,000 UMAs, lo que en 2026 se traduce en montos de $22,628 a $7,354,100 MXN, o hasta el 100% del valor de la operación en cuestión