

Los umbrales LFPIORPI 2026 son los montos establecidos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que determinan cuándo una operación se considera vulnerable y genera obligaciones de cumplimiento.
Existen dos tipos de umbrales que debes conocer:
Umbral de identificación
Es el monto a partir del cual debes identificar formalmente a tu cliente. Esto significa recabar sus datos de identificación, verificar su identidad y conservar expedientes por 10 años (Art. 18 Fr. IV, reforma julio 2025).
Umbral de aviso
Es el monto a partir del cual debes presentar un aviso ante el portal SPPLD de la SHCP. Este aviso se presenta mensualmente, siguiendo el calendario de avisos PLD 2026.
Importante: Los umbrales LFPIORPI 2026 se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no en el salario mínimo. Esto cambió con la reforma DOF 16/07/2025.
Valor de la UMA 2026
El INEGI publicó el valor de la UMA 2026 en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2026. Estos valores son fundamentales para calcular los umbrales LFPIORPI 2026:
| Período | Valor UMA 2026 |
| Diario | $117.31 MXN |
| Mensual | $3,566.22 MXN |
| Anual | $42,794.64 MXN |
Comparado con la UMA 2025 ($113.14), el incremento fue de 3.68%. Esto significa que todos los umbrales LFPIORPI 2026 también aumentaron en la misma proporción.
Tabla de Umbrales LFPIORPI 2026
Tabla de umbrales actividades vulnerables 2026 — Art. 17 LFPIORPI, calculada con UMA $117.31.
A continuación, la tabla completa de los umbrales LFPIORPI 2026 para cada actividad vulnerable contemplada en el Artículo 17 de la Ley:
Actividades vulnerables generales
| Fracción | Actividad Vulnerable | Identificación (MXN) | Aviso (MXN) |
| I | Juegos con apuesta, concursos y sorteos | $38,125.75 | $75,664.95 |
| II | Tarjetas de crédito o de servicios | $94,434.55 | $150,743.35 |
| II | Tarjetas prepagadas | $75,664.95 | $75,664.95 |
| II | Vales, cupones, monederos electrónicos | $75,664.95 | $75,664.95 |
| III | Cheques de viajero | Siempre | $75,664.95 |
| IV | Préstamos o créditos, con o sin garantía | Siempre | $188,282.55 |
| V | Comercialización de bienes inmuebles | Siempre | $941,412.75 |
| V Bis | Desarrollo inmobiliario | Siempre | $941,412.75 |
| VI | Joyas, piedras y metales preciosos, relojes | $94,434.55 | $188,282.55 |
| VII | Subasta y comercialización de obras de arte | $282,717.10 | $564,847.65 |
| VIII | Vehículos terrestres, aéreos y marítimos | $376,565.10 | $753,130.20 |
| IX | Servicios de blindaje | $282,717.10 | $564,847.65 |
| X | Traslado y custodia de dinero o valores | Siempre | $376,565.10 |
| XIII | Donativos (organizaciones sin fines de lucro) | $188,282.55 | $376,565.10 |
| XV | Arrendamiento de bienes inmuebles | $188,282.55 | $376,565.10 |
| XVI | Operaciones con activos virtuales | Siempre | $24,635.10 |